Derecho Canónico

Tema: El derecho positivo y derecho natural

Nombre: Karen Arcos


Que es el derecho natural?
El Derecho Natural proviene de la ley natural (la cual es la participación en lo que corresponde al hombre de la ley eterna, puesta por Dios en la naturaleza del hombre, cuyos principios conocemos no por revelación directa de Dios, sino por medio de nuestra razón, así la ley natural es el conjuntos de leyes racionales que expresan el orden de las tendencias o inclinaciones naturales a los fines propios del ser humano, aquel orden que es propio del hombre como persona) y ordena la conducta en una criatura racional, esto porque lo que manda o prohíbe lo hace en razón de la naturaleza del hombre. Esta visión del Derecho Natural establece un vínculo entre el hombre y un ser supremo, que es quien impone el Derecho Natural. Esta perspectiva afirma el Derecho Natural, aun cuando se niegue la vinculación entre el hombre y Dios, al deducirse la naturaleza racional del hombre, es decir, que el Derecho Natural ya no es impuesto al hombre desde una instancia superior, sino que es inmanente a este, fruto de su propia razón y conocimiento. Es importante no confundir el Derecho Natural con la moral o con un código ideal de normas, ya que entonces no sería Derecho, sino solo moral, y sus normas no serían jurídicas sino morales, y solo existiría idealmente. El derecho natural, o ley natural, constituye por tanto un ámbito totalmente Indiscutible. Las leyes inscritas en la naturaleza del hombre deben entonces destacarse y reformularse en términos normativos, en cuanto que son signos evidentes y manifestación clara de la voluntad creadora de Dios.

Que es el derecho positivo?
Derecho Positivo como el conjunto de normas que derivan de la costumbre o del Derecho Consuetudinario, entre los juristas que comulgan con esta idea podemos encontrar a García Máynez, la de los que se refieren al Derecho Positivo como las normas jurídicas que han sido creadas para regular la conducta del hombre, se encuentren vigentes o no, o como lo explica Ramírez Gronda en su Diccionario Jurídico: “el Derecho Positivo es el sistema de normas jurídicas que regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento histórico”, lo también quienes establecen simplemente que el Derecho Positivo es el conjunto de normas jurídicas en vigor en un país. A pesar de esta diversidad de opiniones en cuanto al Derecho Positivo.
De acuerdo con los defensores del positivismo jurídico, sólo existe el derecho que efectivamente se cumple en una determinada sociedad y una cierta época. Los partidarios de otra doctrina aceptan la existencia de dos sistemas normativos diversos, que, por su misma diversidad, pueden entrar en conflicto. El derecho positivo es caracterizado atendiendo a su valor formal, sin tomar en consideración la justicia o injusticia de su contenido. Su validez está condicionada por la concurrencia de ciertos requisitos determinantes de su vigencia. La terminología “derecho vigente” y “derecho positivo” son utilizados por algunos juristas como sinónimos. Esta práctica no es correcta, ya que no todo derecho vigente es positivo, como tampoco, todo derecho positivo es vigente. La vigencia es un atributo puramente formal, el sello que el Estado imprime a las reglas jurídicas consuetudinarias, jurisprudenciales o legislativas sancionadas por aquél. La positividad es un hecho que estriba en la observancia de cualquier precepto, vigente o no vigente.

Semejanzas y diferencias entre derecho natural y derecho positivo

Diferencias
El Derecho Natural es esencialmente justo, ya que, o es impuesto a nosotros por un voluntad sobrehumana, o es inherente al hombre por naturaleza, la cual no es sino un orden perfecto de las cosas, mientras que el Derecho Positivo, aunque puede basarse en el Natural, puede errar y no ser completamente equitativo, por ser una interpretación del hombre de lo que es justo.
El Derecho Natural es por esencia justo, perfecto, el Derecho Positivo puede equivocarse, es perfectible.
El Derecho Natural posee eficacia y validez jurídica por ser intrínsecamente justo, mientras que el Derecho Positivo necesita de una norma legal vigente para tener validez.
Semejanzas
El derecho natural es el derecho emanado de la doctrina que considera la existencia de un ser superior que rige las relaciones humanas y del cual emanan las normas básicas de la convivencia, quien tiene espíritu de justicia, aunque este pensamiento no es compartido por todos los partidarios de la existencia de un derecho natural, existe una corriente de pensamiento que considera que el derecho natural procede de la misma naturaleza humana, que determina ciertas normas básicas que son inmutables y que toda norma que no esté de acuerdo con ella, resulta no aplicable en las relaciones sociales que existen entre cada individuo que forman un sistema social y jurídico. .

El derecho positivo es el derecho vigente, es decir el que determina la legislación mediante normas emanadas de una autoridad competente.
En consecuencia, toda norma dictada por la autoridad, por más dura o injusta que parezca, debe acatarse, no reconociendo una superioridad mayor en el plexo normativo que aquella ley que se encuentra en la cúspide de la pirámide jurídica, o ley básica o primer ley, que para un país democrático seria la Constitución Nacional.









Conclusión personal (los dos derechos actúan individualmente o los dos se completan)

 En cuanto al derecho natural y positivo pienso que es necesario tomar el Derecho Natural como base para evitar el fracaso total del sistema jurídico. Se debe tomar al Derecho Natural como elemento civilizador para fijar límites al legislador y evitar caer en la barbarie jurídica del tirano, del dictador que solo toma en cuenta su voluntad o la de su gabinete, sin tomar en cuenta la naturaleza de las personas. Sin embargo, creo así como el Derecho Positivo necesita del Derecho Natural para tomar sus fundamentos, el segundo necesita del primero para obtener eficacia. Es importante no caer en el error de creer que existiendo el Derecho Natural, no es necesario el Derecho Positivo. Hay principios de conducta hacia el bien del hombre que son evidentes, como el no matar, no robar, pero hay otros que no son de conocimiento inmediato y que requieren la ayuda del conocimiento sensible y de la experiencia, es aquí donde entra el Derecho Positivo.
Referencia:
MARTÍNEZ ESCALONA, GASPAR, ¿Qué funciones desempeña el Derecho? en el servicio TeleUned, sitio http://www.teleuned.com/teleuned2001/html/
Recuperado el 11/04/2017 de:http://cursos.aiu.edu/Filosofia%20del%20Derecho/PDF/Tema%202.pdf

Comentarios

Entradas más populares de este blog